Header - Lola Masa Abogados

Control de alcoholemia en peatones: ¿te pueden obligar a hacerlo?

La necesaria reforma del derecho de familia 1 - Lola Masa Abogados

El alcohol y la conducción son una pareja incompatible, pero aun así cada año la ingestión de bebidas alcohólicas está presente entre el 30% y el 50% de los accidentes mortales que se producen en España. Los datos recogidos por la Dirección General de Tráfico (DGT) son una evidencia de que los conductores no toman conciencia del peligro que supone ponerse al volante con alguna copa de más, a pesar de que ya hace décadas que se realizan controles de alcoholemia para garantizar la seguridad vial.

La DGT comenzó a hacer controles de alcoholemia en carretera a los conductores en 1981 y desde entonces ha realizado más de 6,5 millones de pruebas, la mayor parte de ellas de carácter preventivo. En Catalunya y el País Vasco, que tienen transferidas las competencias, son sus propios agentes de tráfico quienes se encargan de llevar a cabo dichas pruebas en las vías interurbanas. Cuando el control tiene lugar en una vía urbana lo realizan agentes de la policía municipal.

Cualquier conductor puede ser requerido para realizar un control de alcoholemia en todo tipo de vías, tanto urbanas como interurbanas, según recoge la Ley de Tráfico y Seguridad Vial. Si el resultado es negativo, el conductor vuelve a la circulación. No obstante, si los agentes detectan indicio de influencia de otras sustancias, pueden realizarle a continuación un test de drogas

Si el resultado es positivo, hay una infracción administrativa y se aplican las sanciones correspondientes. Dichas penalizaciones contemplan una multa de 500 a 1.000 euros y la pérdida de 4 a 6 puntos del carnet, según la tasa de alcohol. Cuando la tasa de alcohol supera los 0,60 mg/l de aire espirado (1,2 g/l en sangre) se considera delito y puede conllevar la pérdida directa del permiso de 1 a 4 años. Además, según el Código penal, esta infracción puede suponer de 2 a 6 meses de prisión.

A grandes rasgos, esta información es la que todo tenemos interiorizada y que podríamos resumir con la frase que eligió como eslogan la DGT para llevar a cabo una de sus más exitosas campañas de prevención: “Si bebes no conduzas” Sin embargo, existe mucha mayor confusión cuando en lugar de un automovilista hablamos de un peatón. ¿Puede estar obligado a realizar una prueba de alcoholemia?

 

Esta pregunta la ha formulado la propia DGT, a través de las redes sociales, a los usuarios proponiendo tres escenarios para elegir la respuesta correcta. Las dos primeras opciones son sí (si el viandante es el responsable del accidente o si se trata de un control preventivo), mientras que la tercera indica que “en ningún caso” está obligado.

 

La respuesta correcta es la A, la primera, ya que la normativa establece que un peatón está obligado a realizar la prueba de alcoholemia cuando esté implicado como posible responsable de un accidente. Lo recoge el artículo 12.2 de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial, como podemos leer a continuación.

«Todos los conductores de vehículos quedan obligados a someterse a las pruebas para la detección de alcohol o de la presencia de drogas en el organismo, que se practicarán por los agentes encargados de la vigilancia del tráfico. Igualmente, quedan obligados los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en un accidente de tráfico o hayan cometido una infracción conforme a lo tipificado en esta Ley”, indica el citado artículo.

La multa que recibe un peatón por dar positivo en un control de alcoholemia es la misma que se impone a los conductores. En ningún caso la sanción conlleva la pérdida de puntos del carnet.

En el caso de que un peatón que se niegue a realizar las pruebas de alcoholemia, la ley prevé multas de hasta 1.000 euros. Esta sanción es la misma que podría recaer sobre el pasajero de un vehículo que, sin ser el conductor del mismo, se negara a someterse al control.

Fuente: la vanguardia