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Un tribunal invalida los acuerdos de una comunidad de vecinos por no haber notificado correctamente la junta a un propietario, obligándolos a reembolsarle 6.400 euros

La comunidad de vecinos aprobó varias decisiones en una junta sin la presencia de uno de los propietarios, quien posteriormente los demandó al alegar que no asistió porque nunca recibió la notificación de la reunión. Los conflictos en las comunidades de propietarios pueden derivar en disputas legales, y en este caso, el vecino impugnó los acuerdos adoptados en una junta a la que no fue convocado. Finalmente, la justicia le ha dado la razón, anulando dichos acuerdos y obligando a la comunidad a reembolsarle **6.400,76 euros** que le habían reclamado como deuda.

cuantos vecinos hacen falta para convocar reunion

Según recoge la sentencia, el conflicto surgió a raíz de unas reparaciones en la fachada del edificio. En varias reuniones de la comunidad se presentaron distintos presupuestos sin llegar a un acuerdo, ya que este propietario, con una cuota de participación del **43,19%**, siempre votaba por la opción más económica, impidiendo que se alcanzara el quórum necesario.

Finalmente, los presupuestos fueron aprobados en una junta posterior a la que el demandante no asistió. En esa misma reunión, además de aprobarse las obras en la fachada, también se acordó la liquidación de una deuda de **6.400,76 euros** atribuida a este propietario. Ante esta situación, el vecino presentó una demanda impugnando los acuerdos, argumentando que no fue debidamente convocado a la junta y solicitando la devolución del importe que había abonado.

### **La justicia determina que la notificación no fue válida**

En primera instancia, el juzgado desestimó la demanda y validó los acuerdos de la comunidad, considerando que la citación a la junta se había realizado por tres vías: **correo ordinario, WhatsApp y tablón de anuncios**, métodos que la comunidad utilizaba habitualmente. Además, argumentaron que el demandante no pudo demostrar que no había recibido la notificación.

Sin embargo, el vecino recurrió la sentencia alegando que no se podía confirmar la recepción de dichas citaciones y que la administradora de la comunidad no había aportado pruebas documentales que acreditaran el envío de la notificación por correo.

Finalmente, la **Audiencia Provincial** dio la razón al demandante y declaró nulos los acuerdos adoptados en la junta. En su resolución, el tribunal subraya que **la comunidad no pudo acreditar** que la notificación se hubiera realizado correctamente, ya que la administradora únicamente se basó en la costumbre de enviar mensajes por WhatsApp sin aportar pruebas concluyentes.

Además, la sentencia recuerda que, según la jurisprudencia del **Tribunal Supremo**, la carga de la prueba sobre la citación recae en la comunidad de propietarios. En caso de no poder demostrar que la notificación se realizó correctamente, los acuerdos pueden ser anulados.

El tribunal también señala que la comunidad incumplió el **artículo 9.1 h) de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH)**, que establece que, si no es posible entregar la notificación a un propietario, esta debe publicarse en el **tablón de anuncios de la comunidad o en un lugar visible de uso general habilitado para tal fin**.

Por todo ello, la Audiencia Provincial ha decidido **anular los acuerdos adoptados en la junta** y ha ordenado que la comunidad de vecinos devuelva al propietario los **6.400 euros** que le habían reclamado.